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Artículo 2 de la Ley 4.793

Prorroga por seis meses el plazo para que las;corporaciones y fundaciones soliciten el permiso legal;para conservar la posesión de sus bienes raíces.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24917 · idParte: 7169727

Texto oficial

Art. 2.o Esta ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.