Texto oficial
Artículo 8° bis.- La Subsecretaría de Redes
Asistenciales coordinará el otorgamiento de prestaciones o
atenciones de salud a distancia a través de tecnologías de
la información y las comunicaciones.
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley n° 2.763, de 1979 y de las leyes n° 18.933 y n° 18.469.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 249177 / 10415407.