Texto oficial
Artículo 1º.- Al Ministerio de Salud y a los demás D.L. Nº 2763/79
organismos que contempla el presente Libro, compete ejercer Art. 1º
la función que corresponde al Estado de garantizar el libre
e igualitario acceso a las acciones de promoción,
protección y recuperación de la salud y de rehabilitación
de la persona enferma; así como coordinar, controlar y,
cuando corresponda, ejecutar tales acciones.