Texto oficial
Artículo 3º.- Las personas, instituciones y demás D.L. Nº 2763/79
entidades privadas, gozarán de libre iniciativa para Art. 3º
realizar acciones de salud, en la forma y condiciones que
determine la ley, así como para adscribirse al Sistema,
suscribiendo con los organismos que lo integran los
convenios que corresponda.