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Artículo 14 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley n° 2.763, de 1979 y de las leyes n° 18.933 y n° 18.469.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 249177 / 8653814.

Texto oficial

Artículo 14.- Los recursos financieros que recauden D.L. N° 2763/79 las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud por Art. 14 D concepto de tarifas que cobren por los servicios que Ley Nº 19.937 presten, cuando corresponda, y por las multas que les Art. 1º Nº 11) corresponda percibir, ingresarán al presupuesto de la Subsecretaría de Salud Pública, la que lo distribuirá entre las referidas Secretarías Regionales.