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Artículo 16 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley n° 2.763, de 1979 y de las leyes n° 18.933 y n° 18.469.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 249177 / 8653816.

Texto oficial

Artículo 16.- Créanse los siguientes Servicios de Salud, en adelante los Servicios, que coordinadamente tendrán a su cargo la articulación, gestión y desarrollo de la Red Asistencial correspondiente, para la ejecución de las acciones integradas de fomento, protección y recuperación de la salud y rehabilitación de las personas enfermas: 1. Uno en la Región de Arica y Parinacota: Arica y Parinacota. 2. Uno en la Región de Tarapacá: Tarapacá. 3. Uno en la Región de Antofagasta: Antofagasta. 4. Uno en la Región de Atacama: Atacama. 5. Uno en la Región de Coquimbo: Coquimbo. 6. Tres en la Región de Valparaíso: Valparaíso-San Antonio, Viña del Mar-Quillota-Petorca y Aconcagua. 7. Uno en la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins: O'Higgins. 8. Uno en la Región del Maule: Maule. 9. Uno en la Región del Ñuble: Ñuble. 10. Cuatro en la Región del Biobío: Concepción, Arauco, Talcahuano y Biobío. 11. Dos en la Región de La Araucanía: Araucanía Sur y Araucanía Norte. 12. Uno en la Región de Los Ríos: Los Ríos. 13. Tres en la Región de Los Lagos: Osorno, Reloncaví y Chiloé. 14. Uno en la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo: Aysén. 15. Uno en la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena: Magallanes. 16. Seis en la Región Metropolitana de Santiago: Metropolitano Central, Metropolitano Sur, Metropolitano Sur-Oriente, Metropolitano Oriente, Metropolitano Norte y Metropolitano Occidente. Los Servicios serán organismos estatales, funcionalmente descentralizados, dotados de personalidad jurídica y patrimonio propio para la realización de las referidas acciones. Dependerán del Ministerio de Salud, para los efectos de someterse a la supervigilancia de éste en su funcionamiento, y a cuyas políticas, normas y planes generales deberán sujetarse en el ejercicio de sus actividades, en la forma y condiciones que determine el presente Libro. Los Servicios serán los continuadores legales del Servicio Nacional de Salud y del Servicio Médico Nacional de Empleados, dentro de sus respectivos territorios, con los mismos derechos y obligaciones que a éstos corresponden, para los efectos de cumplir las funciones que les competen. Su sede y territorio serán establecidos por decreto supremo.