Texto oficial
Artículo 19.- Los Servicios de Salud ejercerán, en
sus respectivos territorios, las funciones que la ley Nº D.L. Nº 2763/79
10.383, el decreto con fuerza de ley Nº286, de 1960, y las Art. 17
demás normas legales y reglamentarias vigentes asignan al Ley Nº 19.937
Servicio Nacional de Salud y al Servicio Médico Nacional de Art. 1º Nº 15)
Empleados, exceptuando las que la presente ley radique en el
Ministerio de Salud, en el Fondo Nacional de Salud, en el
Instituto de Salud Pública de Chile y en la Central de
Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud.