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Artículo 19 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley n° 2.763, de 1979 y de las leyes n° 18.933 y n° 18.469.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 249177 / 8653821.

Texto oficial

Artículo 19.- Los Servicios de Salud ejercerán, en sus respectivos territorios, las funciones que la ley Nº D.L. Nº 2763/79 10.383, el decreto con fuerza de ley Nº286, de 1960, y las Art. 17 demás normas legales y reglamentarias vigentes asignan al Ley Nº 19.937 Servicio Nacional de Salud y al Servicio Médico Nacional de Art. 1º Nº 15) Empleados, exceptuando las que la presente ley radique en el Ministerio de Salud, en el Fondo Nacional de Salud, en el Instituto de Salud Pública de Chile y en la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud.