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Artículo 23 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley n° 2.763, de 1979 y de las leyes n° 18.933 y n° 18.469.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 249177 / 8653826.

Texto oficial

Artículo 23.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los D.L. Nº 2763/79 Títulos IV y V de este Capítulo, para el desempeño de sus Art. 20 funciones el Director tendrá, entre otras, las siguientes atribucion es: a) Velar y, en su caso, dirigir la Ley Nº 19.937 ejecución de los planes, programas y acciones de salud de Art. 1º Nº 18, la Red letra a) Asistencial; como asimismo, coordinar, letra a) asesorar y controlar el cumplimiento de las normas, políticas, planes y programas del Ministerio de Salud en todos los establecimientos del Servicio. Determinar el tipo de atenciones de salud que harán los hospitales autogestionados y la forma en que éstos se relacionarán con los demás establecimientos de la Red, en los términos del artículo 32; b) Organizar la dirección del Servicio y su estructura D.L. N° 2763/79 interna, así como la de los establecimientos que la Art. 20, integran, en conformidad con el reglamento y con las normas letra a) que imparta el Ministerio; Ley Nº 19.937 c) Proponer al Ministerio la creación, modificación o Art. 1º Nº 18, fusión de los establecimientos del Servicio y su letra b) clasificación; D.L. 2763/79 d) Elaborar y presentar el proyecto de presupuesto del Art. 20, Servicio; letra b) e) Ejecutar el presupuesto del Servicio de acuerdo con D.L. 2763/79 las normas relativas a la administración financiera del Art. 20, Estado y proponer las modificaciones y suplementaciones que letra c) sean necesarias; D.L. 2763/79 f) Aprobar y modificar los presupuestos de los Art. 20, establecimientos, de acuerdo con el presupuesto del Servicio letra d) y coordinar, asesorar, inspeccionar, controlar y evaluar la D.L. 2763/79 ejecución presupuestaria dentro de él; Art. 20, g) Designar a los funcionarios, poner término a sus letra e) servicios y, en general, ejercer respecto del personal todas D.L. 2763/79 las facultades que correspondan a un jefe superior de Art. 20, servicio descentralizado; sin perjuicio de las atribuciones letra f) del Presidente de la República, respecto de los D.L. 2763/79 funcionarios de su exclusiva confianza. En el ejercicio de Art. 20, esta atribución, el Director, previa autorización del letra g) Subsecretario de Redes Asistenciales, cuando las necesidades de la institución lo requieran y siempre que para estos efectos exista el financiamiento adecuado, situación que debe constar en un certificado emitido por el Jefe del Departamento de Recursos Financieros del Servicio de Salud correspondiente o de quien cumpla esas funciones, podrá, utilizando únicamente las vacantes de horas semanales y de cargos existentes en las correspondientes plantas de personal del Servicio de Salud, proveer dichas vacantes mediante la modalidad de combinación de un cargo compuesto de 22 horas semanales de la ley Nº 19.664 y de 28 horas semanales de la ley Nº 15.076. Dicho cargo será servido en calidad de titular por el profesional funcionario que haya sido seleccionado a través del concurso respectivo, y constituirá un solo cargo para todos los efectos legales. Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de pensiones y de salud serán considerados como cargos independientes. El cese de funciones, por cualquier causa, del titular del cargo provisto mediante la modalidad señalada en los párrafos anteriores, producirá, por el solo ministerio de la ley, la separación del mismo y, por ende, la provisión posterior se efectuará en forma independiente a menos que se opte por el procedimiento señalado en los párrafos precedentes. h) Ejecutar y celebrar en conformidad al reglam ento D.L. 2763/79 toda clase de actos y contratos sobre bienes muebles e Art. 20, inmuebles y sobre cosas corporales o incorporales, incluso letra h aquéllos que permitan enajenar y transferir el dominio, pero en este caso sólo a título oneroso, y transigir respecto de derechos, acciones y obligaciones, sean contractuales o extracontractuales. Los con tratos de transacción deberán ser aprobados por Ley Nº 19.937 resolución del Ministerio de Hacienda, cuando se trate de Art. 1º Nº 18) sumas superiores a cinco mil unidades de fomento. letra c) Podrán enajenarse bi enes muebles e inmuebles a título punto i) gratuito, sólo a favor del Fisco y de otras entidades Ley Nº 19.937 públicas, previa autorización del Ministerio de Salud. Art. 1º Nº 18) Con todo, no podrán enajenarse los inmuebles sin que letra c) medie autorización previa otorgada por resolución del punto ii) Ministerio de Salud y con sujeción a las normas del decreto ley Nº 1.939, de 1977; i) C elebrar convenios con universidades, organismos, D.L. 2763/79, sindicatos, asociaciones patronales o de trabajadores y, en Art. 20 general, con toda clase de personas naturales o jurídicas, letra I) a fin de que tomen a su cargo, por cuenta del Servicio, Ley Nº 18.417 algunas acciones de salud que a éste correspondan por la Art. 1º Nº 1 vía de la delegación o de otras modalidades de gestión, previa calificación de la suficiencia técnica para realizar dichas acciones. Los Servicios podrán pagar las prestaciones en que sean sustituidos por acciones realizadas, mediante el traspaso de los fondos presupuestarios correspondientes u otras formas de contraprestación. Las entidades a que se refiere esta letra quedarán adscritas al Sistema, se sujetarán a sus normas, planes y programas, y serán controladas por el Servicio y el Ministerio de Salud; D.L. 2763/79, j) Ejercer, dentro del territorio del Servicio bajo su Art. 20 dirección, todas las atribuciones, funciones y obligaciones letra J) que las leyes y reglamentos vigentes otorgan y asignan al Director General de Salud y al Vicepresidente Ejecutivo del Servicio Médico Nacional de Empleados, en lo que no aparezcan modificadas o no sean incompatibles con la presente ley; k) Otorgar becas a profesionales funcionarios del D.L. 2763/79 respectivo Servicio y a profesionales a que se refiere la Art. 20 letra a) del artículo 5º de la ley N°19.378, del letra k) territorio operacional que le compete, para el desarrollo de Ley Nº 19.664 programas de perfeccionamiento o especialización que Art. 48 interesen al Servicio de Salud bajo su dirección, de letra b) acuerdo a las disponibilidades presupuestarias del Servicio y en la forma en que lo determine el reglamento; D.L. 2763/79 l) Celebrar convenios con las respectivas Art. 20 municipalidades para contratar profesionales funcionarios en letra l) la Etapa de Destinación y Formación, con desempeño en Ley Nº 19.664 establecimientos de atención primaria de salud municipal. Art. 48 Estas contrataciones no formarán parte de las letra b) dotaciones de los Servicios y se financiarán con cargo a las transferencias que se aportan para el cumplimiento de la ley N° 19.378. D.L. N° 2763/79, Mediante los referidos convenios, se podrá también Art. 20 disponer el traspaso en comisión de servicio, a los letra m) indicados establecimientos, de profesionales funcionarios de Ley Nº 19.664 la Etapa de Planta Superior, con el total o parte de su Art. 48, jornada, con cargo al financiamiento señalado en el letra b) párrafo anterior; Ley Nº 19.937 m) Delegar sus atribuciones conforme a la ley; Art. 1º Nº 18) n) Conferir mandatos en asuntos determinados; letra d) ñ) Declarar la exclusión, decla ración de estar fuera D.L. N° 2763/79, de uso o dar de baja, los bienes muebles del Servicio, Art. 20 pudiendo utilizar cualquier mecanismo que asegure la letra n) publicidad y libre e igualitaria participación de t erceros Ley Nº 19.664 en la enajenación; Art. 48, letra b) o) Disponer, mediante resolución fundada, la comisión Ley Nº 19.937 de servicios de los funcionarios de su dependencia y que no Art. 1º Nº 18) formen parte del personal del Establecimiento de letra e) Autogestión en Red, conforme al artículo 41, en cualquiera de los establecimientos públicos de la Red Asistencial, siempre que dicho establecimiento esté situado en la misma ciudad en que éste se d esempeñe. La comisión de servicio D.L. N° 2763/79, podrá tener lugar en una ciudad diferente, siempre que el Art. 20 funcionario consienta en ello. letra o) En caso alguno estas comisiones podrán significar el Ley Nº 19.937 desempeño de funciones de inferior jerarquía a las del Art. 1º Nº 18) cargo o ajenas a los conocimientos que éste requiere, ni letra f) podrán importar menoscabo para el funcionario. D.L. N° 2763/79, Podrá disponerse que dicha comisión sea cumplida en Art. 20 jornadas totales o parciales, así como en días letra p) determinados de la semana. Ley Nº 19.937 Los funcionarios no podrán ser designados en comisión Art. 1º Nº 18) de servicios durante más de dos años. No obstante, a letra f) petición del funcionario y de común acuerdo podrá prorrogarse la comisión por el plazo que convengan las partes. Los funcionarios mantendrán, por el tiempo que dure la comisión de servicios, todos los beneficios remuneracionales que por ley les correspondieren. El funcionario respecto de quien se disponga la comisión de servicios, que estimare que ésta le produce menoscabo podrá solicitar la reposición de la resolución ante el Director. La resolución del Director podrá ser apelada ante el Secretario Regional Ministerial de Salud dentro del término de diez días hábiles contado desde la fecha en que se le comunique dicha resolución o la que deseche la reposición. Sin perjuicio de lo dispuesto en esta letra, el Director podrá designar en comisión de servicios a los funcionarios conforme a las normas que establece la ley N° 18.834, Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda; D.L. N° 2763/79, p) Celebrar convenios de gestión con las respectivas Art. 20 entidades administradoras de salud municipal, o con letra q) establecimientos de atención primaria, que tengan por Ley Nº 19.937 objeto, entre otros, asignar recursos asociados al Art. 1º Nº 18) cumplimiento de metas sanitarias, aumento de la letra f) resolutividad de sus establecimientos y mejoramiento de los niveles de satisfacción del usuario. Los referidos convenios deberán contemplar, en general, los objetivos y metas, prestaciones y establecimientos de atención primaria involucrados, así como las actividades a realizar, indicadores, medios de verificación y las medidas que se adoptarán en caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas. Los convenios de gestión deberán aprobarse por resolución fundada del Director del Servicio, en la que se consignarán los antecedentes que justifiquen su celebración y los criterios utilizados para elegir a los establecimientos participantes. Los convenios podrán extenderse a otros establecimientos municipales de atención primaria que lo soliciten, siempre que exista disponibilidad presupuestaria para esos fines y que se presenten antecedentes que lo justifiquen desde los puntos de vista econ ómico y sanitario; q) Evaluar el cumplimiento de D.L. N° 2763/79, las normas técnicas, planes y programas que imparta el Art. 20 Ministerio de Salud a los establecimientos de atención letra r) primaria de salud, y el cumplimiento de las metas fijadas a Ley Nº 19.937 dichos establecimientos en virtud de los convenios Art. 1º Nº 18) celebrados conforme a la letra anterior y al artículo 57 de letra f) la ley Nº 19.378. Si el Director del Servicio verificara un incumplimiento grave de las obligaciones señaladas anterio D.L. N° 2763/79, rmente, podrá representar tal circunstancia al alcalde Art. 20 respectivo. Asimismo, dicha comunicación será remitida al letra s) Intendente Regional, para los efectos de lo dispuesto en el Ley Nº 19.937 artículo 9º de la ley N° 18.695, Ley Orgánica Art. 1º Nº 18) Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, letra f) coordinado y sistematizado se fijó por el decreto con fuer D.L. N° 2763/79, za de ley N° 1-19.704, de 2001, del Ministerio del Art. 20 Interior; letra ñ) r) Elaborar el presupuesto de la Red Asistencial de Ley Nº 19.664 Salud a su cargo y formular las consideraciones y Art. 48 observaciones que le merezcan los presupuestos de los letra b) hospitales autogestionados; Ley Nº 19937 s) Otorgar apostillas en conformidad a lo establecido Art. 1º Nº 18) en la Convención de La Haya que Suprime la Exigencia de letra f) Legalización de Documentos Públicos Extranjeros, en los documentos en que consten las firmas de las autoridades del Ministerio de Salud o de algún profesional del área de la salud que acredite el estado de salud de una persona o le prescriba algún tratamiento o medicación, y t) Desempeñar las demás funciones y atribuciones que le asignen las leyes y reglamentos.