Texto oficial
Artículo 35.- La administración superior y control
del Establecimiento corresponderán al Director. El Director D.L. N° 2763/79
del Servicio de Salud no podrá interferir en el ejercicio Art. 25 E
de las atribuciones que le confiere este Título al Director Ley Nº 19.937
del Establecimiento, ni alterar sus decisiones. Con todo, Art. 1º Nº 22)
podrá solicitar al Director del Establecimiento la
información necesaria para el cabal ejercicio de las
funciones de éste.