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Artículo 57 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley n° 2.763, de 1979 y de las leyes n° 18.933 y n° 18.469.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 249177 / 8653871.

Texto oficial

Artículo 57.- Créase el Instituto de Salud Pública de Chile, "Dr. Eugenio Suárez Herreros", en adelante el D.L. Nº 2763/79 Instituto, que será un servicio público funcionalmente Art. 35 descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio. El Instituto dependerá del Ministerio de Salud para Ley Nº 18.122 los efectos de someterse a la supervigilancia de éste en su Art. 1º letra e) funcionamiento y a cuyas políticas, normas y planes Ley Nº 19.937 generales deberá sujetarse en el ejercicio de sus Art. 1º Nº 15) actividades, en la forma y condiciones que determine el y N° 26) presente Libro. El Instituto servirá de laboratorio nacional y de referencia en los campos de la microbiología, inmunología, bromatología, farmacología, imagenología, radioterapia, bancos de sangre, laboratorio clínico, contaminación ambiental y salud ocupacional y desempeñará las demás funciones que le asigna la presente ley.