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Artículo 74 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley n° 2.763, de 1979 y de las leyes n° 18.933 y n° 18.469.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 249177 / 8653895.

Texto oficial

Artículo 74.- Existirá, además, una Comisión que D.L. Nº 2763/79 conocerá y decidirá Art. 52 las adquisiciones que efectúe la Central y ejercerá las demás funciones que le asigne el reglamento. Esta Comisión estará integrada por las siguientes personas: a) El Subsecretario de Redes Asistenciales, o su Ley Nº 19.937 representante, quien la presidirá; Art. 1º Nº 33) b) Un representante del Ministro de Salud; c) El Ley Nº 19.937 Director del Fondo Nacional de Salud, y Art. 1º Nº 33) d) Dos Directores de Servicios de Salud, designados por el Ministro de Salud. El quórum para sesionar y adoptar acuerdos, así como las restantes materias relacionadas con su funcionamiento, serán establecidas por el reglamento, que deberá aprobarse por decreto supremo del Ministerio de Salud, a proposición de la misma Comisión.