Texto oficial
Artículo 87.- El monto mensual que corresponderá a D.L. N° 2763/79
cada funcionario por concepto de asignación de Art. 65
acreditación y estímulo al desempeño colectivo, se Ley Nº 19.937
calculará sobre el sueldo base más las asignaciones Art. 1º Nº 34)
establecidas en los artículos 17 y 19 de la ley Nº 19.185, letra b)
y, cuando corresponda, la señalada en el artículo 2º de
la ley N° 19.699.
El componente de acreditación individual ascenderá a
un máximo de
6,5%, conforme a los años de servicio del funcionario en
los Servicios de Salud o sus antecesores legales, aplicado
sobre la base señalada en el inciso primero. El componente
de cumplimiento anual de metas sanitarias y mejoramiento de
la atención proporcionada a los usuarios, será de 7,5% de
igual base de cálculo, para aquellos funcionarios que se
desempeñen en las entidades que hubieren cumplido el 90% o
más de las metas fijadas para el año anterior, y de 3,75%
para aquellos funcionarios de las entidades que cumplan
entre el
75% y menos del 90% de las metas fijadas.