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Artículo 87 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley n° 2.763, de 1979 y de las leyes n° 18.933 y n° 18.469.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 249177 / 8653913.

Texto oficial

Artículo 87.- El monto mensual que corresponderá a D.L. N° 2763/79 cada funcionario por concepto de asignación de Art. 65 acreditación y estímulo al desempeño colectivo, se Ley Nº 19.937 calculará sobre el sueldo base más las asignaciones Art. 1º Nº 34) establecidas en los artículos 17 y 19 de la ley Nº 19.185, letra b) y, cuando corresponda, la señalada en el artículo 2º de la ley N° 19.699. El componente de acreditación individual ascenderá a un máximo de 6,5%, conforme a los años de servicio del funcionario en los Servicios de Salud o sus antecesores legales, aplicado sobre la base señalada en el inciso primero. El componente de cumplimiento anual de metas sanitarias y mejoramiento de la atención proporcionada a los usuarios, será de 7,5% de igual base de cálculo, para aquellos funcionarios que se desempeñen en las entidades que hubieren cumplido el 90% o más de las metas fijadas para el año anterior, y de 3,75% para aquellos funcionarios de las entidades que cumplan entre el 75% y menos del 90% de las metas fijadas.