Texto oficial
Artículo 89.- Para efectos de otorgar el componente D.L. N° 2763/79
por cumplimiento anual de metas sanitarias y mejoramiento de Art. 67
la atención proporcionada a los usuarios, de la asignación Ley Nº 19.937
señalada en el artículo 86, se aplicarán las reglas Art. 1º Nº 34)
señaladas en el artículo 85, para cuyo efecto los letra b)
funcionarios beneficiarios de esta asignación tendrán
derecho a que un representante de la asociación en que el
personal profesional tenga mayor representación integre el
Comité señalado en el referido artículo 85.