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Artículo 89 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley n° 2.763, de 1979 y de las leyes n° 18.933 y n° 18.469.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 249177 / 8653915.

Texto oficial

Artículo 89.- Para efectos de otorgar el componente D.L. N° 2763/79 por cumplimiento anual de metas sanitarias y mejoramiento de Art. 67 la atención proporcionada a los usuarios, de la asignación Ley Nº 19.937 señalada en el artículo 86, se aplicarán las reglas Art. 1º Nº 34) señaladas en el artículo 85, para cuyo efecto los letra b) funcionarios beneficiarios de esta asignación tendrán derecho a que un representante de la asociación en que el personal profesional tenga mayor representación integre el Comité señalado en el referido artículo 85.