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Artículo 93 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley n° 2.763, de 1979 y de las leyes n° 18.933 y n° 18.469.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 249177 / 8653920.

Texto oficial

Artículo 93.- Las asignaciones señaladas en los D.L. N° 2763/79 artículos 83, 86 y 90, se pagarán en cuatro cuotas, en los Art. 71 meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. Ley Nº 19.937 El monto por pagar en cada cuota será equivalente al valor Art. 1º Nº 34), acumulado en el trimestre respectivo como resultado de la letra b) aplicación mensual de los porcentajes establecidos precedentemente. Estas asignaciones tendrán carácter de imponibles para fines de previsión y salud. Para determinar las imposiciones e impuestos a que se encuentren afectas, se distribuirá su monto en proporción a los meses que comprenda el período que corresponda y los cuocientes se sumarán a las respectivas remuneraciones mensuales. Con todo, las imposiciones se deducirán de la parte que, sumada a las respectivas remuneraciones mensuales, no exceda del límite máximo de imponibilidad.