Saltar al contenido

Artículo 98 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley n° 2.763, de 1979 y de las leyes n° 18.933 y n° 18.469.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 249177 / 8653926.

Texto oficial

Artículo 98.- Establécese una asignación de D.L. N° 2763/79 responsabilidad para el personal de la planta de Art. 76 profesionales, de planta y a contrata de los Servicios de Ley Nº 19.937 Salud señalados en el artículo 16 de este cuerpo legal, Art. 1º Nº 34), regidos por la ley N° 18.834, cuyo texto refundido, letra b) coordinado y sistematizado se fijó por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda y el decreto ley Nº 249, de 1974, con jornadas de 44 horas, que desempeñen funciones de responsabilidad de gestión en los Hospitales, Consultorios Generales Urbanos y Rurales, Centros de Referencia de Salud (CRS) y Centros de Diagnóstico Terapéutico (CDT). Esta asignación se otorgará mediante concurso, será imponible para los efectos de previsión y salud y se reajustará en la misma oportunidad y porcentajes en que se reajusten las remuneraciones del sector público. Asimismo, no se considerará base de cálculo de ninguna otra remuneración. Durante el período en que los profesionales perciban DFL 29/04 Fijó la asignación de responsabilidad, tendrán la categoría de texto refundido, jefe directo para los efectos previstos en el Párrafo 4° coordinado y del Título II de la ley N° 18.834, cuyo texto refundido, sistematizado de coordinado y sistematizado se fijó por el decreto con la ley N° 18.834 fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.