Saltar al contenido

Artículo 114 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley n° 2.763, de 1979 y de las leyes n° 18.933 y n° 18.469.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 249177 / 8653950.

Texto oficial

Artículo 114.- La supervigilancia y control de las Ley N° 19.937 instituciones de salud previsional que le corresponde a la Art. 6° Superintendencia, la ejercerá a través de la Intendencia (Art. 5° L.O.S.) de Fondos y Seguros Previsionales de Salud, en los términos que señala este Capítulo, el Libro III de esta Ley y demás disposiciones que le sean aplicables. La Superintendencia ejercerá la supervigilancia y el control del Fondo Nacional de Salud a través de la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud. En relación con la modalidad de libre elección, corresponderá a dicho Intendente velar porque las contribuciones que deban hacer los afiliados para financiar el valor de las prestaciones se ajusten a la ley, al reglamento y demás normas e instrucciones, y por el correcto otorgamiento de los préstamos de salud, teniendo para ello las facultades que establecen los Párrafos 2° y 3° de este Título.