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Artículo 116 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley n° 2.763, de 1979 y de las leyes n° 18.933 y n° 18.469.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 249177 / 8653955.

Texto oficial

Artículo 116.- El Fondo Nacional de Salud y las Ley N° 19.937, instituciones de salud previsional devolverán lo pagado en Art. 6° exceso por el beneficiario en el otorgamiento de las (Art. 7°, prestaciones, según lo determine la Superintendencia L.O.S.) mediante resolución, conforme a lo dispuesto en las Ley N° 20.015, Garantías Explícitas en Salud y en el Sistema de Art. cuarto Protección Financiera para Diagnósticos y Tratamientos de transitorio Alto Costo. Dichas resoluciones y las sanciones de pago de multa constituirán título ejecutivo para todos los efectos legales, una vez que se hayan resuelto los recursos a que se refieren los artículos siguientes o haya transcurrido el plazo para interponerlos.