Texto oficial
Artículo 116.- El Fondo Nacional de Salud y las Ley N° 19.937,
instituciones de salud previsional devolverán lo pagado en Art. 6°
exceso por el beneficiario en el otorgamiento de las (Art. 7°,
prestaciones, según lo determine la Superintendencia L.O.S.)
mediante resolución, conforme a lo dispuesto en las Ley N° 20.015,
Garantías Explícitas en Salud y en el Sistema de Art. cuarto
Protección Financiera para Diagnósticos y Tratamientos de transitorio
Alto Costo.
Dichas resoluciones y las sanciones de pago de multa
constituirán título ejecutivo para todos los efectos
legales, una vez que se hayan resuelto los recursos a que se
refieren los artículos siguientes o haya transcurrido el
plazo para interponerlos.