Texto oficial
Artículo 132.- Los establecimientos asistenciales del Ley N° 18.469
Sistema Nacional de Servicios de Salud no podrán negar Art. 2°
atención a quienes la requieran, ni condicionarla al pago
previo de las tarifas o aranceles fijados a este efecto, sin
perjuicio de lo prescrito en los artículos 146 y 159.