Texto oficial
Artículo 134.- Establécese un Régimen de
Prestaciones de Salud, denominado en adelante el Régimen, Ley N° 18.469
sujeto a las disposiciones de este Libro. Art. 4°
Sus beneficiarios tendrán derecho a las acciones de
salud previstas en este Libro en las condiciones que él
establece.