Texto oficial
Artículo 136.- Serán beneficiarios del Régimen: Ley N° 18.469
a) Los afiliados señalados en el artículo anterior; Art. 6°
b) Los causantes por los cuales las personas señaladas
en las letras a) y d) del artículo anterior perciban
asignación familiar;
c) Las personas que respecto de los afiliados
señalados en las letras b) y c) del artículo anterior
cumplan con las mismas calidades y requisitos que exige la
ley para ser causante de asignación familiar de un
trabajador dependiente;
d) La mujer embarazada aun cuando no sea afiliada ni
beneficiaria, y el niño hasta los seis años de edad, para
los efectos del otorgamiento de las prestaciones a que alude
el artículo 139;
e) Las personas carentes de recursos o indigentes y las
que gocen de las pensiones asistenciales a que se refiere el
Decreto Ley N° 869, de 1975;
f) Los causantes del subsidio familiar establecido en
la Ley N° 18.020, y
g) Las personas que gocen de una prestación de Ley N° 19.966
cesantía de acuerdo a la ley Nº 19.728 y sus causantes de Art. 34 N° 1
asignación familiar.