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Artículo 139 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley n° 2.763, de 1979 y de las leyes n° 18.933 y n° 18.469.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 249177 / 8653987.

Texto oficial

Artículo 139.- Toda mujer embarazada tendrá derecho a Ley N° 18.469 protección del Estado durante el embarazo y hasta el sexto Art. 9 mes del nacimiento del hijo, la que comprenderá el control del embarazo y puerperio. El niño recién nacido y hasta los seis años de edad tendrá también derecho a la protección y control de salud del Estado. La atención del parto estará incluida en la asistencia médica a que se refiere la letra b) del artículo 138.