Texto oficial
Artículo 142.- No obstante lo dispuesto en el
artículo 141, las personas afiliadas y las personas
beneficiarias que de ellos dependan, podrán optar por
atenderse bajo las modalidades de Libre Elección, de
Cobertura Complementaria, o ambas, que se establecen en los
artículos siguientes. En estos casos, podrán elegir al
prestador de salud que, conforme a la modalidad respectiva,
otorgue la prestación requerida.