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Artículo 151 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley n° 2.763, de 1979 y de las leyes n° 18.933 y n° 18.469.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 249177 / 8654000.

Texto oficial

Artículo 151.- El trabajador requerirá el pago del Ley N° 18.469 subsidio por incapacidad laboral en el respectivo Servicio Art. 20 de Salud, Caja de Compensación de Asignación Familiar o Institución de Salud Previsional, según corresponda.