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Artículo 155 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley n° 2.763, de 1979 y de las leyes n° 18.933 y n° 18.469.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 249177 / 8654004.

Texto oficial

Artículo 155.- Las prestaciones pecuniarias que Ley N° 18.469 contempla este párrafo son incompatibles entre sí y Art. 24 además con las regidas por la Ley N° 16.744 y con el subsidio de cesantía, el que podrá ser solicitado cuando aquellas terminen. El derecho a impetrar el subsidio por incapacidad Ley N° 18.681 laboral prescribe en seis meses desde el término de la Art. 25, respectiva licencia. letra b) Dentro del mismo plazo prescribirá el derecho de los servicios públicos e instituciones empleadoras a solicitar los pagos y devoluciones que deben efectuar los Servicios de Salud, con motivo de los períodos de incapacidad laboral de los trabajadores de dichas entidades.