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Artículo 183 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley n° 2.763, de 1979 y de las leyes n° 18.933 y n° 18.469.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 249177 / 8654040.

Texto oficial

Artículo 183.- La Superintendencia, en caso de Ley N° 18.933 cancelación del registro de una Institución de Salud Art. 28 Previsional, deberá, mediante resolución fundada, hacer Ley N° 20.015 efectiva la garantía y destinarla al pago de las Art. 1° N° 8 obligaciones que, conforme a la ley, deben ser solucionadas con la garantía.