Texto oficial
Artículo 191.- Por el pago u otorgamiento de un Ley N° 18.933
beneficio en virtud del contrato de salud, la Institución Art. 33 ter
de Salud Previsional, por el solo ministerio de la ley y Ley N° 20.015
para todos los efectos, se subroga al afiliado o Art. 1° N° 12
beneficiario en los derechos y acciones que éste tenga
contra terceros, en razón de los hechos que hicieron
necesaria la respectiva prestación, y hasta el monto que
corresponda a lo que la ISAPRE haya pagado u otorgado.