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Artículo 191 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley n° 2.763, de 1979 y de las leyes n° 18.933 y n° 18.469.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 249177 / 8654050.

Texto oficial

Artículo 191.- Por el pago u otorgamiento de un Ley N° 18.933 beneficio en virtud del contrato de salud, la Institución Art. 33 ter de Salud Previsional, por el solo ministerio de la ley y Ley N° 20.015 para todos los efectos, se subroga al afiliado o Art. 1° N° 12 beneficiario en los derechos y acciones que éste tenga contra terceros, en razón de los hechos que hicieron necesaria la respectiva prestación, y hasta el monto que corresponda a lo que la ISAPRE haya pagado u otorgado.