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Artículo 216 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley n° 2.763, de 1979 y de las leyes n° 18.933 y n° 18.469.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 249177 / 8654077.

Texto oficial

Artículo 216.- Las Instituciones deberán mantener a Ley N° 18.933 disposición del público en general y de sus beneficiarios, Art. 43 los siguientes antecedentes: Ley N° 20.015 1.- Nombre o razón social e individualización de sus Art. 1° N° 20) representantes legales; 2.- Domicilio, agencias y sucursales; 3.- Fecha de su registro en la Superintendencia; 4.- Duración de la sociedad; 5.- Balance general del último ejercicio y los estados de situación que determine la Superintendencia; 6.- Estándar de patrimonio, índice de liquidez y monto de la garantía; 7.- Relación de las multas aplicadas por la Superintendencia en el último período trienal, con indicación del monto y el motivo; 8.- Listado de planes de salud en actual comercialización, con indicación de sus precios base, tabla de factores, prestaciones y beneficios. En el caso de los beneficiarios, las Instituciones siempre deberán estar en condiciones de entregar dicha información respecto de sus planes, y 9.- Nómina de los agentes de ventas de la Institución de Salud Previsional correspondiente, por ciudades. La información referida podrá constar en medios electrónicos o impresos, o en ambos, total o parcialmente, y deberá actualizarse periódicamente de acuerdo a lo que señale la Superintendencia.