Texto oficial
Artículo 218.- Las Instituciones deberán comunicar a
la Superintendencia todo hecho o información relevante para
fines de supervigilancia y control, respecto de ellas mismas
y de sus operaciones y negocios.
La Superintendencia impartirá instrucciones de general
aplicación que regulen los casos, la forma y oportunidad en
que deberá cumplirse con esta obligación.
Las Instituciones podrán comunicar, en carácter de
reservados, ciertos hechos o informaciones que se refieran a
negociaciones aún pendientes que, al difundirse, puedan
perjudicar el interés de la entidad.