Texto oficial
Artículo 50 bis.- El Fondo Nacional de Salud deberá
informar a la Comisión Ciudadana de Vigilancia y Control
del Sistema de Protección Financiera para Diagnósticos y
Tratamientos de Alto Costo, de las materias y en las
condiciones que establezca la ley.
Será de responsabilidad del director del Fondo
Nacional de Salud proporcionar la referida información.
Asimismo, el Fondo Nacional de Salud deberá
implementar y administrar el sistema de información para el
otorgamiento de las prestaciones incorporadas al Sistema de
Protección Financiera para Diagnósticos y Tratamientos de
Alto Costo, de acuerdo a la ley respectiva.