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Artículo 2 de la Ley 20.104

Modifica la ley nº 18.291, que reestructura y fija la planta y grados del personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 249179 / 6568413.

Texto oficial

Artículo 2°.- El aumento de la Planta del Personal de Carabineros de Chile, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior de esta ley, se materializará conforme al siguiente programa de aumentos anuales: I.- PERSONAL DE NOMBRAMIENTO SUPREMO A) OFICIALES DE FILA 1) Escalafón de Orden y Seguridad Grados Años 2007 2008 2009 2010 Coroneles 5 2 3 4 4 Tenientes Coroneles 7 2 3 6 6 Mayores 8 8 8 8 8 Capitanes 9 10 20 30 30 Subtenientes 12 0 0 110 110 II.- PERSONAL DE NOMBRAMIENTO INSTITUCIONAL A) PERSONAL DE FILA 1) Escalafón de Orden y Seguridad y de los Servicios Grados Años 2007 2008 2009 2010 Suboficiales Mayores 11 112 94 97 98 Suboficiales 12 155 133 133 130 Sargentos 1°s 13 312 270 272 282 Sargentos 2°s 14 546 591 423 537 Cabos 1°s 15 353 378 417 295