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Artículo UNICO de la Ley 4.796 · Aprueba código de minería que se inserta

Aprueba código de minería que se inserta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24919 / 7169736.

Texto oficial

Artículo único.- Apruébase el adjunto Código de Minería. Dos ejemplares de una edición correcta y esmerada, autorizada por el Presidente de la República y signados con el sello del Ministerio de Justicia, se depositarán en la Secretaría de ambas Cámaras; dos en el Archivo de ese Ministerio y otros dos en la Biblioteca Nacional. El texto de estos ejemplares se tendrá por texto auténtico del Código de Minería y a él deberán conformarse las demás ediciones y publicaciones que del expresado Código se hicieren.