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Artículo 3 de la Ley 4.798 · Modifica el limite norte del departamento de antofagasta

Modifica el limite norte del departamento de antofagasta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24920 / 8277727.

Texto oficial

Art. 3.o La Municipalidad de Antofagasta no podrá cobrar la contribución adicional de dos por mil (2 o/oo) establecida en la ley número 2,881, de 3 de Febrero de 1913, sobre la porción de territorio que la presente ley anexa al departamento de Antofagasta. Esta ley principiará a regir desde su publicación en el Diario Oficial.