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Artículo 18 de la Ley 4.800 · Ley orgánica de la direccion de aprovisionamiento del estado.

Ley orgánica de la direccion de aprovisionamiento del estado.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24922 / 8853350.

Texto oficial

Art. 18. Las cuotas de que se habla en el artículo anterior, se aplicarán exclusivamente a la adquisición de materiales destinados especialmente a la formación y aumento de los stock y a la adquisición de la maquinaria que se estime indispensable para el mejor desarrollo de las funciones a que está obligada la Dirección de Aprovisionamiento en la presente ley.