Texto oficial
Art. 2.o Esta ley comenzará a regir desde el 1.o de Enero de 1930.
Concede jubilacion a don luis arteaga, como director del departamento de tacna y arica, del ministerio de relaciones exteriores.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24923 / 5960826.