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Artículo 2 de la Ley 4.801

Concede jubilacion a don luis arteaga, como director del departamento de tacna y arica, del ministerio de relaciones exteriores.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24923 / 5960826.

Texto oficial

Art. 2.o Esta ley comenzará a regir desde el 1.o de Enero de 1930.