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Artículo 2 de la Ley 4.802

Ley 4.802

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24924 · idParte: 7169757

Texto oficial

Art. 2.o Cada Juzgado de Indios se compondrá de un juez y de un secretario, quienes serán nombrados por el Presidente de la República. Para desempeñar estos cargos se requerirá título de abogado. El Presidente de la República determinará y nombrará, además, el personal subalterno y fijará la renta que deba corresponderle.