Saltar al contenido

Artículo 11 de la Ley 4.802

Ley 4.802

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24924 · idParte: 7169767

Texto oficial

Art. 11. Los derechos de los ausentes prescribirán en el plazo de cinco años, contados desde la fecha de la inscripción, transcurrido el cual, caducarán ipso-jure las hipotecas constituídas en conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.