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Artículo 18 de la Ley 4.802

Ley 4.802

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24924 · idParte: 7169775

Texto oficial

Art. 18. El recurso de apelación se tramitará en la forma establecida para los incidentes, sin esperar la comparecencia de las partes. Las notificaciones que procedan se practicarán en conformidad a la presente ley.