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Artículo 20 de la Ley 4.802

Ley 4.802

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24924 · idParte: 7169778

Texto oficial

Art. 20. En segunda instancia, los juicios tramitados en conformidad con esta ley, gozarán de preferencia, y deberán figurar en la tabla de la semana siguiente a la de su ingreso. En todo caso, el tribunal fallará estas causas dentro de cuarenta días, contados desde que hayan figurado en tabla.