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Artículo 36 de la Ley 4.802

Ley 4.802

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24924 · idParte: 7169799

Texto oficial

Art. 36. Autorizada la enajenación en conformidad con lo prescrito en el artículo anterior, el Juez de Indios firmará la escritura respectiva en representación de los indigenas, percibirá el precio y lo distribuirá a prorrata de la cuota que a cada comunero corresponda.