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Artículo 2 de la Ley 4.808 · Reforma la ley sobre el registro civil

Reforma la ley sobre el registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24928 · idParte: 7169828

Texto oficial

Art. 2.o EL Registro Civil se llevará por duplicado y se dividirá en tres libros, que se denominarán: 1.o De los nacimientos; 2.o De los matrimonios; 3.o De las defunciones.