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Artículo 4 de la Ley 4.808 · Reforma la ley sobre el registro civil

Reforma la ley sobre el registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24928 · idParte: 7169830

Texto oficial

Art. 4.o En el libro de los matrimonios se inscribirán: 1.o Los matrimonios que se celebren en territorio de cada comuna; 2.o Los matrimonios celebrados en artículo de muerte dentro del Territorio de la República, en la comuna correspondiente al lugar en que el acto se verifique; 3.o Los matrimonios celebrados fuera del país por un chileno con un extranjero o entre dos chilenos, se inscribirán en el Registro de la Primera Sección de la comuna de Santiago. Para efectuar esta inscripción, cualquiera de los contrayentes remitirá, debidamente legalizados, los antecedentes que correspondan, al Ministerio de Relaciones Exteriores. Este Departamento verificará la autenticidad de los documentos y los enviará al Conservador del Registro Civil, quien dispondrá la inscripción en el Registro correspondiente. 4.o las sentencias ejecutoriadas en que se declare la nulidad del matrimonio o se decrete el divorcio perpetuo o temporal; la simple separación de bienes de los cónyuges; los instrumentos en que se estipulen capitulaciones matrimoniales y las sentencias ejecutoriadas que concedan a la mujer o a un curador, la administración extraordinaria de la sociedad conyugal y las que declaren la interdicción del marido. Estas subinscripciones podrán solicitarse también del Conservador del Registro Civil, quien ordenará que se haga la subinscripción en el libro de la comuna que corresponda.