Texto oficial
Art. 7.o En el libro respectivo se inscribirán las
sentencias ejecutoriadas que dispongan la rectificación de
cualquiera partida. De esta subinscripción se tomará
razón al margen de la inscripción que se va a rectificar.
Reforma la ley sobre el registro civil
idNorma: 24928 · idParte: 7169833