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Artículo 13 de la Ley 4.808 · Reforma la ley sobre el registro civil

Reforma la ley sobre el registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24928 / 7169839.

Texto oficial

Art. 13. Los Oficiales del Registro Civil requerirán de los comparecientes las informaciones que la Dirección General de Estadística les exija para los efectos demográficos.