Texto oficial
Art. 13. Los Oficiales del Registro Civil requerirán de
los comparecientes las informaciones que la Dirección
General de Estadística les exija para los efectos
demográficos.
Reforma la ley sobre el registro civil
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24928 / 7169839.