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Artículo 16 de la Ley 4.808 · Reforma la ley sobre el registro civil

Reforma la ley sobre el registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24928 / 7169842.

Texto oficial

Art. 16. Los testigos que presenten los interesados para los efectos de una inscripción podrán ser parientes de ellos o extraños. No podrán ser testigos: 1° Los menores de 18 años; 2° Los que se hallaren en interdicción por causa de demencia; 3° Los que actualmente se hallaren privados de razón; 4° Los ciegos, los sordos y los mudos; 5° Los que estuvieren procesados o condenados por delitos a que se aplique pena privativa de la libertad por más de cuatro años; 6° Los que hubieren sido condenados por delito de falso testimonio; 7° Los extranjeros que no tengan domicilio en Chile; y 8° Los que no entiendan la lengua española.