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Artículo 26 de la Ley 4.808 · Reforma la ley sobre el registro civil

Reforma la ley sobre el registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24928 · idParte: 7169852

Texto oficial

Art. 26. Pasados tres días después de la defunción, no se podrá proceder a la inscripción sin decreto judicial. El juez calificará los motivos que hayan impedido la inscripción y si esta omisión se hubiere hecho con dolo o malicia, aplicará las sanciones establecidas en el Código Penal.