Texto oficial
Art. 34. El matrimonio se celebrará ante el Oficial del
Registro Civil en el local de su oficina o en casa de alguno
de los contrayentes y ante dos testigos que sepan leer y
escribir.
Podrá también efectuarse en la casa que, de común
acuerdo, indicaren los contrayentes, siempre que se hallare
ubicada dentro de la jurisdicción del Oficial del Registro
Civil competente.