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Artículo 39 de la Ley 4.808 · Reforma la ley sobre el registro civil

Reforma la ley sobre el registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24928 · idParte: 7169867

Texto oficial

Art. 39. Las inscripciones de matrimonios, sin perjuicio de las indicaciones comunes a toda inscripción, deberán contener: 1.o El nombre y apellidos paterno y materno de cada uno de los contrayentes y el lugar en que se celebre; 2.o El lugar y fecha de su nacimiento; 3.o Su estado de soltero o viudo y, en este último caso, el nombre del cónyuge y el lugar y fecha de su muerte; 4.o Su profesión u oficio; 5.o Los nombres y apellidos de sus padres, si fueren conocidos; 6.o El hecho de no tener ninguno de los cónyuges impedimento o prohibición legal para contraer matrimonio; 7.o Los nombres y apellidos de los testigos y su testimonio, bajo juramento, sobre el hecho de no existir impedimentos ni prohibiciones para celebrar el matrimonio y sobre el lugar del domicilio o residencia de los contrayentes; 8.o El nombre y apellido de la persona cuyo consentimiento fuere necesario; 9.o Testimonio fehaciente del consentimiento para el matrimonio, en caso de necesitársele; 10.o El nombre de los hijos ilegítimos que hayan reconocido en este acto; 11.o Testimonio de haberse pactado separación de bienes o participación en los gananciales, cuando la hubieren convenido los contrayentes en el acto del matrimonio. 12.o Nombres y apellidos de las personas cuya aprobación o autorización fuere necesaria para autorizar el pacto a que se refiere el número anterior; 13.o Testimonio fehaciente de esa aprobación o autorización, en caso de ser necesarias. 14.o Firma de los contrayentes, de los testigos y del Oficial del Registro Civil. Si alguno de los contrayentes no supiere o no pudiere firmar, se dejará testimonio de esta circunstancia, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 5.o del artículo 12.