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Artículo 42 de la Ley 4.808 · Reforma la ley sobre el registro civil

Reforma la ley sobre el registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24928 · idParte: 7169870

Texto oficial

Art. 42. Se entiende que las personas asiladas en hospitales, pensionados y otras casas de salud o beneficencia; cárceles y demás establecimientos penales, tienen allí la residencia de tres meses que exige el inciso 2.o del artículo 35.