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Artículo 52 de la Ley 4.808 · Reforma la ley sobre el registro civil

Reforma la ley sobre el registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24928 / 7169882.

Texto oficial

Art. 52. Los dueños y administradores de fundos rústicos o de minas, los jefes, directores, administradores o gerentes de maestranzas, fábricas, talleres, hospitales lazaretos, hospicios, gotas de leches, asistencias públicas, cárceles, casas de corrección, establecimientos de beneficencia y cuarteles, que impidieren a los Oficiales del Registro Civil el cumplimiento de las obligaciones que les impone esta ley, serán penados con una multa hasta de cien pesos.