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Artículo UNICO de la Ley 4.813

Autoriza al primer alcalde de santiago, para entregar a la universidad de chile diversos terrenos para continuar la construccion de la escuela de ingenieria.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24933 / 8277744.

Texto oficial

Artículo único. Autorízase al primer alcalde de Santiago, para que en representación de la autoridad comunal, haga entrega a la Universidad de Chile, de los terrenos necesarios para continuar la construcción de los edificios de la Escuela de Ingenieros y Arquitectos, en la parte comprendida entre la línea de prolongación del costado poniente de la calle Vergara, el muro del antiguo presidio y las Avenidas Blanco Encalada y Tupper, en la forma consultada en los planos elaborados para el objeto. Los jardines que quedarán al centro de las dos alas del edificio, conforme a los planos mencionados, serán de libre acceso para el público, lo mismo que los jardines y prados que se encuentran frente a la entrada principal del Parque Cousiño.